martes, 9 de febrero de 2016

Como funciona la adopción.

ADOPCIÓN






 






   

 




  Concepto de Adopción.

Acto jurídico plurilateral, mixto y complejo de derecho familiar, por virtud del cual contando con la aprobación judicial se crea un vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante, así como por regla general un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y los descendientes del adoptado.
La definición de adopción antes propuesta tiene los siguientes elementos:
Es Plurilateral, puesto que no basta la voluntad del adoptante para producir efectos jurídicos, sino que se requiere el consentimiento de las personas señaladas en el art. 397 del código civil

   Art. 397.

 Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
I.          El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
II.         El tutor del que se va a adoptar;
III.        El Ministerio Publico del lugar el domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos ni tutor;
IV.       El menor si tiene más de doce años;
V.        Derogada. 

Es mixta en virtud de que no bata el consentimiento entre el adoptante y las personas señaladas en el art.397 antes transcrito, sino que se requiere que el juez apruebe la adopción y que su sentencia cause ejecutoria para que quede consumada, lo que se desprende del art. 400.

  Art. 400.

“Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dice autorizado una adopción, quedara esta consumada”.
1.    E compleja porque el acto se realiza en varias etapas que conforman el procesamiento de adopción.
2.    Es materia de derecho familiar, pues se encuentra regulada en el primer libro del código civil, en consecuencia, e de orden público.
3.    Su principal efecto es crear un vínculo de filiación entre el adoptante y el adoptado  así como uno de parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre el adoptante y los descendientes del adoptado.
4.    Su principal efecto e crear un vínculo de filiación entre el adoptante y el adoptado así como uno de parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre el adoptado y los descendientes del adoptado.


 Requisitos para realizar una adopción.

 Requisitos del adoptante.

Según el código vigente:
1.    Ser persona físicas.
2.  Tener más de 25 años por regla general, y por excepción en los casos que los adoptantes sean cónyuges es necesario que al menos uno cumpla con el requisito de la edad.
3.    Estar libre de matrimonio o concubinato, salvo que ambos cónyuges o concubinos adopten.
4.    Que el adoptante sea 17 años mayor que el adoptado.
5.    Que el adoptante este en pleno ejercicio de sus derechos.
6.    Si el adoptante es el tutor del menor, deben estar aprobada las cuentas de la tutela.



  Requisitos del adoptado.

1.    Que sean menor de edad o un mayor de edad incapacitado.
2.    Que el adoptado sea diecisiete años menor que el adoptante.

 

Requisitos de la adopción.

Los requisitos para realizar la adopción son los considerados en las tres fracciones del artículo 390.
1.  Que el adoptante tenga medios bastantes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar.
2.    Que la adopción sea benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma.
3.    Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.





Antes de la reforma del año 2000 al código civil existían dos tipos de adopción, simple, en la que lo efecto de la filiación y el parentesco e daban solamente entre el adoptante y el adoptado, donde éste conservaba sus vínculos de parentesco con sus parientes consanguíneos, y  plena, que es la que existe actualmente. Actualmente, conforme con la regulación del código, podemos clasificar a la adopción de dos formas: 1. Por las personas que la realizan o 2. Por su efectos.

1.    Por las personas que la realizan puede ser:
a) Adopción nacional que es la hecha por los mexicanos.
b) Adopción internacional: está prevista por el artículo 410, es aquella realizada por un extranjero que adopta a un mexicano, con el objeto de llevárselo a vivir a su país de origen.
c) Adopción por extranjeros, ésta se da cuando un extranjero, con la calidad de inmigrado, adopta a un mexicano, con el propósito de residir en el territorio nacional.

Art. 410.

La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales ratificados por el estado mexicano bajo el principio de bilateralidad y, en lo conducente por las disposiciones de este código.

2.    Por sus efectos:
Se clasifica por:
a) Plena: que es la regla general donde el adoptado ingresa como hijo consanguíneo a la familia del adoptante.
b) Simple: Ésta se da únicamente en el caso previsto por el articulo 410D.

  Art. 410D

. Para el caso de las personas que tengan vinculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz que se adopte, los derechos y obligaciones que nazcan de la mima, e limitarán al adoptante y adoptado.




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