martes, 9 de febrero de 2016

¿Que derechos tienen los niños?

DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS!


Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:



  • Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
  • Derecho de prioridad
  • Derecho a la identidad
  • Derecho a vivir en familia
  • Derecho a la igualdad sustantiva
  • Derecho a no ser discriminado
  • Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
  • Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
  • Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
  • Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
  • Derecho a la educación
  • Derecho al descanso y al esparcimiento
  • Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
  • Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
  • Derecho de participación
  • Derecho de asociación y reunión
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
  • Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes
  • Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet
Convención sobre los Derechos del Niño y protocolos facultativos.

Las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ha indicado los estándares precedentes a los derechos del niño y estos han sido ratificados por todos los países menos los Estados Unidos, Somalia y Sudán del Sur.4 La inestabilidad de Somalía a firmar la Convención es un atributo de su falta de estructura gubernamental. La administración de los Estados Unidos bajo el gobierno de George W. Bush se opuso a ratificar la Convención y las condiciones legales porque «crean conflicto con las políticas de Estados Unidos en el rol de los padres, soberanía, estado y leyes locales».5 Y si bien en 2008 el nuevo presidente Barack Obama dijo que su gobierno revisaría la posición, el tema no ha cambiado.4

Por otra parte, en mayo del 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos Protocolos facultativos de la CDN:6

El Protocolo facultativo a la Convención concerniente a la implicación de los niños en los conflictos armados, que entró en vigor el 12 de febrero de 2002. Hasta el 30 de junio de 2006, ha sido ratificado por 107 Estados y firmado por 122.
El Protocolo facultativo a la Convención concerniente a la venta de niños, la prostitución y a la pornografía poniendo en escena a niños, entró en vigor el 18 de enero de 2002. Hasta el 30 de junio de 2006, fue ratificado por 107 Estados y firmado por 115.

Video sobre los derechos de la niña y el niño!


Todo sobre el bullying.

BULLYING


Concepto de bullying. 

La intimidación es un acto de conducta agresiva, esta se repite con el fin de hacer daño deliberadamente a otra persona, puede ser de manera física o mental. El acoso se caracteriza en un individuo por comportarse de una determinada manera en el que se desea ganar poder sobre otra persona.

Desarrollo: 

1) La palabra bullying describe un modo de trato entre personas. Su significado fundamental es: acosar, molestar, hostigar, obstaculizar o agredir físicamente a alguien.
2) Es un continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un niño o niña por parte de otro u otros, que se comportan con él/ ella cruelmente con objetivo de someter, arrinconar, amenazar, intimidar u obtener algo de la víctima.


Características del bullying 

El bullying puede tener como autores tanto a individuos como a grupos.

  • Se caracteriza por un proceder sistemático y estratégico.
  • Suele extenderse por un periodo más o menos prolongado.
  • El bullying es un proceso de represión de problemas.
  • Sus víctimas se sienten en desventaja y se consideran las culpables de la situación
  • Puede tener lugar tanto de forma directa como indirecta(a través de agresiones físicas o psíquicas, o de intriga)‏
  • Acechar y espiar en el camino de la escuela a casa, perseguir, echar, dar puñetazos o codazos, empujar y propinar palizas.
  • Marginarlo de la comunidad escolar o clase.
  • Inventar rumores y mentiras.
  • Juego sucio en el deporte y tender trampas.
  • Reírse del otro, hacer comentarios hirientes sobre él.
  • Burlarse, mofarse continuamente, tratar con sobrenombres.
Tipos de Bullying

Físico: empujones, patadas, agresiones con objetos, etc. Se da con más frecuencia en primaria que en secundaria. Verbal: insultos, menosprecios en público, resaltar defectos físicos, etc. Es el más habitual. Psicológico: minan la autoestima del individuo y fomentan su sensación de temor. Social: pretende aislar al joven del resto del grupo y compañeros.


Participantes del Bullying

• Agresor ´
• Víctima
• Observadores

Agresor: Suelen ser fuertes físicamente, impulsivos, dominantes, con conductas antisociales y poco empáticos con sus víctimas. Se pueden distinguir tres tipos de acosadores:

Acosador intelectual: Es aquel que con buenas habilidades sociales y popularidad en el grupo, es capaz de organizar o manipular a otros para que cumplan sus órdenes
Acosador poco inteligente: Es aquel que manifiesta un comportamiento antisocial y que intimida y acosa a otros directamente, a veces como reflejo de su falta de autoestima y de confianza en sí mismo.
Acosador victima: Es aquel que acosa a compañeros más jóvenes que él y es a la vez acosado por chicos mayores o incluso es víctima en su propia casa.

La Victima: Suelen ser niños tímidos, inseguros, mantienen una excesiva protección de los padres, menos fuertes físicamente, etc. Existen dos tipos de víctima: Victima pasiva: Suele ser débil físicamente e insegura, por lo que resulta un objetivo fácil para el acosador. Otras características de las víctimas pasivas serían: escasa autoestima, ausencia de amigos, depresión, aunque algunos de estos rasgos podrían ser consecuencia del acoso. Victima provocadora: Suele tener un comportamiento molesto e irritante para los demás . En ocasiones, sus iguales les provocan para que reaccionen de manera inapropiada, por lo que el acoso posterior que sufren podría llegar a parecer justificado.

¿Cómo se desarrolla? 

1º El acosador puede comenzar a fijar objetivos potenciales de acoso mientras que los componentes del grupo se van posicionando frente a posibles ataques .
2º Pronto el acosador pasa a realizar pequeñas intimidaciones que no son afrontadas eficazmente por la víctima, mientras que los espectadores o bien apoyan o se desentienden de las primeras agresiones .
3º Comienza la agresión física, con la victima sufriendo determinadas consecuencias .

4º La gravedad de las agresiones va aumentando paulatinamente con un sentimiento de desesperación y derrumbamiento de la autoestima de la víctima, mientras los espectadores se sumen definitivamente en la impotencia y el individualismo

Indicaciones de acoso escolar

• Absentismo escolar frecuente.
• Descenso en el rendimiento escolar.
• Apatía, abatimiento, tristeza.
• Alumno que no es escogido para trabajos de grupo
• Viene con golpes o heridas del recreo.
• Se pone nervioso al participar en clase.
• Murmullos, risas por lo bajo, cuando un alumno entra en clase o contesta a una pregunta

Indicadores acoso escolar

Agresor 
• Haber sido recriminado más de una vez por peleas con sus iguales.
• Prepotente y dominante con hermanos y amigos.
• Falta de cumplimiento de las normas, burlarse de sus iguales
• Ausencia de empatía con el sufrimiento de los demás.
• Hablar despectivamente de algún chico/a de su clase.


Consecuencias del Bullying

En las víctimas se encuentra el deterioro de la autoestima, ansiedad, depresión, fobia escolar e intentos de suicidio, con repercusiones negativas en el desarrollo de la personalidad, la socialización y la salud mental en general.

En los agresores: Para los agresores , las conductas de acoso pueden hacerse crónicas y convertirse en una manera ilegítima de alcanzar sus objetivos, con el consiguiente riesgo de derivación hacia conductas delictivas, incluyendo violencia doméstica y de género.

En los espectadores: Por su parte, los espectadores corren el riesgo de insensibilizarse ante las agresiones cotidianas y de no reaccionar a las situaciones de injusticia en su entorno. Cómo enfrentar la intimidación y maltrato entre alumnos Los chicos y chicas deben saber que tienen derecho a su integridad física y psicológica y que nadie puede abusar de ellos ni física, ni psicológicamente, ni sexualmente. Deben conocer que actitudes y conductas no tienen que permitir en sus relaciones con los iguales y las personas adultas.


Han de prepararse para afrontar conductas incomodas y las presiones del grupo. Romper la ley del silencio Sus relaciones han de ser igualitarias no de prepotencia ni de dominio-sumisión. Deben concienciarse de que tienen que informar y dar a conocer situaciones de abuso físico, psicológico que les sucedan y las que observen o sepan de alguno de sus compañeros/ as. tanto a los padres o familiares como al centro educativo. Los espectadores deben mostrar una actitud de apertura, comunicación e interés por la víctima. No posicionarse en el lado del acosador y hacer que la víctima se lo cuente a sus padres o personas cercanas, incluso ofertar a ir con él si no esta seguro. Han de ser conscientes de la importancia de mantener relaciones interpersonales cordiales, positivas y mutuamente satisfactorias entre iguales.

Como funciona la adopción.

ADOPCIÓN






 






   

 




  Concepto de Adopción.

Acto jurídico plurilateral, mixto y complejo de derecho familiar, por virtud del cual contando con la aprobación judicial se crea un vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante, así como por regla general un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y los descendientes del adoptado.
La definición de adopción antes propuesta tiene los siguientes elementos:
Es Plurilateral, puesto que no basta la voluntad del adoptante para producir efectos jurídicos, sino que se requiere el consentimiento de las personas señaladas en el art. 397 del código civil

   Art. 397.

 Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
I.          El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
II.         El tutor del que se va a adoptar;
III.        El Ministerio Publico del lugar el domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos ni tutor;
IV.       El menor si tiene más de doce años;
V.        Derogada. 

Es mixta en virtud de que no bata el consentimiento entre el adoptante y las personas señaladas en el art.397 antes transcrito, sino que se requiere que el juez apruebe la adopción y que su sentencia cause ejecutoria para que quede consumada, lo que se desprende del art. 400.

  Art. 400.

“Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dice autorizado una adopción, quedara esta consumada”.
1.    E compleja porque el acto se realiza en varias etapas que conforman el procesamiento de adopción.
2.    Es materia de derecho familiar, pues se encuentra regulada en el primer libro del código civil, en consecuencia, e de orden público.
3.    Su principal efecto es crear un vínculo de filiación entre el adoptante y el adoptado  así como uno de parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre el adoptante y los descendientes del adoptado.
4.    Su principal efecto e crear un vínculo de filiación entre el adoptante y el adoptado así como uno de parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre el adoptado y los descendientes del adoptado.


 Requisitos para realizar una adopción.

 Requisitos del adoptante.

Según el código vigente:
1.    Ser persona físicas.
2.  Tener más de 25 años por regla general, y por excepción en los casos que los adoptantes sean cónyuges es necesario que al menos uno cumpla con el requisito de la edad.
3.    Estar libre de matrimonio o concubinato, salvo que ambos cónyuges o concubinos adopten.
4.    Que el adoptante sea 17 años mayor que el adoptado.
5.    Que el adoptante este en pleno ejercicio de sus derechos.
6.    Si el adoptante es el tutor del menor, deben estar aprobada las cuentas de la tutela.



  Requisitos del adoptado.

1.    Que sean menor de edad o un mayor de edad incapacitado.
2.    Que el adoptado sea diecisiete años menor que el adoptante.

 

Requisitos de la adopción.

Los requisitos para realizar la adopción son los considerados en las tres fracciones del artículo 390.
1.  Que el adoptante tenga medios bastantes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar.
2.    Que la adopción sea benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma.
3.    Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.





Antes de la reforma del año 2000 al código civil existían dos tipos de adopción, simple, en la que lo efecto de la filiación y el parentesco e daban solamente entre el adoptante y el adoptado, donde éste conservaba sus vínculos de parentesco con sus parientes consanguíneos, y  plena, que es la que existe actualmente. Actualmente, conforme con la regulación del código, podemos clasificar a la adopción de dos formas: 1. Por las personas que la realizan o 2. Por su efectos.

1.    Por las personas que la realizan puede ser:
a) Adopción nacional que es la hecha por los mexicanos.
b) Adopción internacional: está prevista por el artículo 410, es aquella realizada por un extranjero que adopta a un mexicano, con el objeto de llevárselo a vivir a su país de origen.
c) Adopción por extranjeros, ésta se da cuando un extranjero, con la calidad de inmigrado, adopta a un mexicano, con el propósito de residir en el territorio nacional.

Art. 410.

La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales ratificados por el estado mexicano bajo el principio de bilateralidad y, en lo conducente por las disposiciones de este código.

2.    Por sus efectos:
Se clasifica por:
a) Plena: que es la regla general donde el adoptado ingresa como hijo consanguíneo a la familia del adoptante.
b) Simple: Ésta se da únicamente en el caso previsto por el articulo 410D.

  Art. 410D

. Para el caso de las personas que tengan vinculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz que se adopte, los derechos y obligaciones que nazcan de la mima, e limitarán al adoptante y adoptado.